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Artículo 1.- Constitución.- La “Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal o Administrativa” está formada por los tribunales especializados que, con cualquier denominación, tengan a su cargo dirimir a nivel nacional, federal o distrital las controversias generadas por actos dictados en el ejercicio de las funciones fiscales y administrativas del Estado.
Artículo 2.- Definiciones.- Para los efectos del presente Estatuto, se entiende por:
• Asociación.- La Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal o Administrativa, con competencia en materia fiscal o financiera.
• Tribunal de Justicia Fiscal o Administrativa.- El órgano jurisdiccional con independencia funcional de la Administración Pública activa que tenga encomendado dirimir a nivel nacional o federal las controversias generadas por los actos a que se refiere el artículo anterior1.
Artículo 3.- Objeto.- El propósito esencial de esta Asociación es propiciar el desarrollo de la justicia fiscal y administrativa, a través del intercambio de ideas y experiencias sobre los temas sometidos a los distintos órganos jurisdiccionales que forman la Asociación o que se refieran a su estructura, integración, administración y procedimientos, para lo cual realizará principalmente las siguientes actividades:
a) Organizar congresos, conferencias, seminarios y demás reuniones que permitan el intercambio de ideas y experiencias en impartir justicia.
b) Estimular la cooperación, con el propósito de mejorar la justicia fiscal y administrativa, propiciando el intercambio de sus respectivas publicaciones y organizando un centro de documentación puesto a disposición de sus miembros.
c) Fomentar la investigación y realización de estudios acerca de la justicia fiscal y administrativa, así como su publicación.
d) Propiciar el contacto entre los integrantes de los tribunales que sean miembros de la Asociación.
e) Colaborar con otras organizaciones, en especial con la Asociación Internacional de Altas Jurisdicciones Administrativas.
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1Texto reformado en la II Asamblea Ordinaria de la A.I.T. celebrada en Buenos Aires, Argentina el 16 de septiembre de 1998.
El texto anterior decía:
“2.- DEFINICIONES.- Para los efectos del presente Estatuto, se entiende por:
Asociación.- La Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal o Administrativa.
Tribunal de Justicia Fiscal o Administrativa.- El organismo jurisdiccional con independencia funcional de la administración activa que tenga encomendado dirimir a nivel nacional, federal o distrital las controversias generadas por los actos a que se refiere el artículo anterior.”
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